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Seleccione
el tipo de informacion
Registral
Registro de
la Propiedad.
Sección
Mobiliaria
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Complete
la solicitud
y los datos
de entrega
(requeridos
también
para servicio
via Mail) Recibirá
un e-mail para
verificar los
datos y coordinar
formas de pago
y envío. |
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Realice
el pago, confírmelo
y reciba la
información
en el tiempo
y lugar establecidos. |
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Ingreso
de Solicitud:
Registro de
Automotores
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1) Complete los datos de la solicitud
(Datos mínimos: Localidad, Padrón y Año) |
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Registro
de la Propiedad de Automóviles.
Sección Mobiliaria
Se inscriben los actos
y negocios jurídicos
prescritos por la Ley
relativos a automotores
y a prendas sin desplazamiento
de la tenencia de la cosa.
Comprende el Registro
Nacional de Automotores,
el Registro Nacional de
Aeronaves y el Nacional
de Prenda sin Desplazamiento.
El Registro de Prenda
Agraria fue creado el
21 de marzo de 1918, por
la Ley número 5.649,
ampliándose más
tarde para Prendas Industriales
por la Ley 8.292 del año
1928, y posteriormente
a automotores, máquinas
y aparatos que se venden
en el comercio por la
Ley 12.367 del año
1957.
El instituto de la Prenda
sin Desplazamiento ha
contribuido al desarrollo
del crédito agrario
e industrial. Mas tarde,
el 2 de diciembre de 1965,
por la Ley 13.420 se creó
el Registro de Automotores,
donde inicialmente se
inscribieron los actos
traslativos de dominio
sobre vehículos
automotores.
Con la ley 16.871, se
concentraron en torno
al vehículo automotor
(en el Registro Nacional
de Vehículos Automotores)
todos los actos traslativos
de dominio, prenda, embargos
y leasing relativos a
dichos bienes. En el Registro
Nacional de Prendas sin
Desplazamiento, por su
parte, se inscriben todos
los restantes tipos de
prendas sin desplazamiento.
Al respecto cabe acotar
que actualmente, desde
la vigencia de la ley
17.228, de 7 de enero
de 2000, se amplió
la gama de bienes prendables
a todo bien o derecho
concretamente identificable.
Los
actos inscribibles del
Registro Mobiliario, se
encuentran enumerados
en los artículos
25 y 31 de la Ley 16.871
a)
una primera parte de
una o mas hojas con
el Resumen de las inscripciones
halladas o la constancia
de su inexistencia ("libre");
y
b) una segunda parte,
eventual, de una o mas
hojas con el Detalle
de las inscripciones
que existieren.
Si
no hubiere inscripciones,
se emiten exclusivamente
la o las hojas Resumen.
Si hubiere inscripción
aparecera una letra
entre el Número
de inscripción
y la fecha con el
siguiente significado:
- I
- se trata de primera
inscripción
o inscripción
original, comúnmente
llamada "traba"
(ej.: embargo genérico),
- R
- se trata de una
reinscripción,
- C
- se trata de una
cancelación
(sólo aparecerá
en ampliaciones de
solicitudes de información),
- M
- se trata de una
modificación
de una inscripción
original.
- E
- se trata de una
inscripción
que excluyó
determinados bienes
ej.: un inmueble,
automotor o comercio,
de un embargo genérico.
*Todos
los servicios pueden ser
solicitados tanto desde
Uruguay como desde el
exterior.
La
empresa se compromete
a efectuar los trámites
en el tiempo más
breve que sea posible
y con todas las
garantías
de que los documentos
llegan a manos del
solicitante, extrema
reserva y honestidad. |